Ley 3707

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2010.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Modificación. Agrégase el Artículo 24 bis de la Ley 2147 y modifícase el 5º de la Ley 2542, los que quedan redactados de la siguiente forma:

“Del trámite de habilitación. Los Teatros Independientes, quedan autorizados para funcionar con la iniciación del trámite de habilitación, con sujeción a lo que se resuelva oportunamente.“

Artículo 2º.- Plazo especial. Los Teatros Independientes que hayan iniciado su funcionamiento entre el 20 de diciembre de 2006 y la entrada en vigencia de la presente Ley y que no cuenten con expediente de habilitación iniciado, deberán dar aviso a la Agencia Gubernamental de Control a fin de obtener un plazo hasta el 30 de junio de 2011, para funcionar bajo las siguientes condiciones:

a. Cumplan con lo dispuesto en el Anexo de la Ley 2806, a excepción de los puntos a), b) y h);

b. Cuenten al menos con un baño para hombres y otro para mujeres equipados mínimamente con un lavabo y un retrete cada uno, y

c. Se encuentren en zonificación conforme al Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 3º.- Plazo de Continuidad. Los Teatros Independientes que poseyendo habilitaciones o autorizaciones transitorias, muden sus instalaciones manteniendo la misma titularidad y denominación, deberán dar aviso a la Agencia Gubernamental de Control a fin de gozar de un plazo de seis (6) meses improrrogable, a partir de la fecha de presentación en la nota de aviso para funcionar sin expediente de habilitación iniciado y bajo las siguientes condiciones:

a. Cumplan con lo dispuesto en el Anexo de la Ley 2806, a excepción de los puntos a) y b) y se encuentren en zonificación conforme al Código de Planeamiento Urbano para el caso de los que deban habilitar por la Ley 2147, y

b. Cumplan con lo dispuesto en el Art. 2º, para el caso de los que deban habilitar por la Ley 2542.

CLÁSULA TRANSITORIA 1era: La modificación dispuesta en el Art. 1º de la presente norma respecto de los establecimientos comprendidos en la Ley 2147, no alterará las condiciones de funcionamiento provisorio establecidas en la Ley 2806.

Artículo 4º.- Comuníquese, etc.

OSCAR MOSCARIELLO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 3.707
Sanción: 13/12/2010
Promulgación: De Hecho del 11/01/2011
Publicación: BOCBA N° 3610 del 21/02/2011